Notas

LA JUSTICIA RATIFICÓ QUE LOS FRANCOS NO GOZADOS POR LOS EMPLEADOS SE PIERDEN

NO SE COMPENSAN EN DINERO

LA JUSTICIA RATIFICÓ QUE LOS FRANCOS NO GOZADOS POR LOS EMPLEADOS SE PIERDEN Y NO SE COMPENSAN EN DINERO

Los magistrados remarcaron que la Ley de Contrato de Trabajo establece que son días para descansar y que no se pueden retribuir pecuniariamente.

La finalidad de los francos compensatorios es que los empleados puedan descansar. Por ese motivo, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que no pueden ser compensados en dinero ante la falta de su goce.

Es por esta razón que la norma le permite a los dependientes, previa comunicación a su empleador, tomarse los días correspondientes en caso de que la empresa donde trabajen no se los otorguen. Esto es así porque, si no lo hacen, directamente los pierden.

Pero puede suceder que el empleado sea calificado como «conflictivo» si toma la decisión de ejercer su derecho de forma unilateral, ante la negativa de la firma de otorgarle el referido descanso.

Es por ello que existen numerosos reclamos laborales donde los trabajadores piden una compensación pese a lo que indica la ley vigente.

Si bien en el Congreso existen diversos proyectos de ley que pretenden modificar la norma para permitir a los empleados afectados recibir una compensación económica por la falta de goce de este descanso, la mayoría de los especialistas considera que esta medida sería un incentivo para que los dependientes no se preocupen por gozar de los descansos pendientes ya que percibirán una suma de dinero por ello.

Los que apoyan la reforma lo hacen bajo el argumento de que el dependiente no sólo pierde el derecho a descansar sino que también cede gratuitamente al empleador el salario de la jornada de descanso trabajada.

Además, sostienen que indirectamente se está perjudicando al sujeto que se pretende proteger y se termina beneficiando a quien transgrede la norma.

Algunos especialistas pretenden que se califique el trabajo prestado en el descanso como suplementario, ordenando su pago con un recargo del ciento por ciento.

En este contexto, se dio a conocer un nuevo fallo de la Cámara laboral donde fue rechazada la demanda de un empleado por la que se pedían diferencias indemnizatorias basadas en francos compensatorios no gozados.

Para los magistrados, no correspondía desvirtuar «la finalidad higiénica» que persiguen las normas sobre descanso y, por lo tanto, resolvieron no hacer lugar al pago de una compensación pecuniaria.

Francos no gozados
El empleado fue despedido e indemnizado, pero se presentó ante la Justicia para reclamar distintos resarcimientos a los que consideraba que tenía derecho. Entre ellos, se destacaban la suma de 13 salarios porque -desde su punto de vista- la empresa lo discriminó ya que su desvinculación se habría debido a su reciente matrimonio, la falta de pago de los francos compensatorios que se había tomado y diferencias salariales y resarcitorias.

El juez de primera instancia hizo lugar a esta última solicitud y fijó una suma superior a los $30.000. El dependiente, no conforme con esta cifra, se presentó ante la Cámara de Apelaciones.

Sobre el reclamo de pago por los francos compensatorios no gozados, los jueces fueron contundentes y en un solo párrafo rechazaron los argumentos del empleado.

«Una correcta inteligencia del artículo 207 de la LCT impone concluir que si el trabajador no goza del descanso omitido, en la semana siguiente a aquélla en que debió otorgarlo el empleador lo pierde, sin que exista la posibilidad de compensarlo en dinero, vista la finalidad higiénica del instituto», se lee en la sentencia.

El fallo ratifica la postura judicial que no admite que los descansos higiénicos, como son los francos compensatorios, puedan ser compensados en dinero o reclamados en juicio.

Ante cualquier situacion, comunicate con tu delegado, referente gremial o con la secretaria gremial de la entidad sindical.

STIGas Patagonia Sur

 

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