Notas

CONVOCATORIA

Elecciones de Delegados/as.

Representación sindical en la empresa

La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.
La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º):
a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical
b) como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.

Para poder ser electo corno delegado la ley determina que el trabajador deberá contar con 1 (uno) año de afiliación a una entidad sindical con personaría gremial y ser electo en comicios convocados por ésta. (Art. 41º )
Si no existiese entidad sindical con personaría gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una asociación simplemente inscripta.
Como requisitos personales se exige tener 18 años cumplidos como mínimo, una antigüedad en afiliación de un año y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con la antigüedad mínima en el empleo y lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad, la relación laboral comience y termine con la realización de obra o la prestación de servicio o en los supuestos de los trabajos de temporada.
El mandato de los delegados no podrá exceder de dos años y podrá ser revocado mediante asamblea de los trabajadores, convocada por el órgano directivo de la entidad sindical, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados.
DERECHO DE LOS DELEGADOS: (Art. 43º )
a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
c) Presentar ante los empleadores o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.

     

  STIGas Patagonia Sur. 

 

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