Seguridad

TELETRABAJO

Ley 27555

Ley 27555. La ley define al teletrabajo como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Mediante esta regulación, se pretende garantizar que los teletrabajadores gocen de “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

El pasado jueves 25 de junio la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el «RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO», representando, esta media sanción, un auspicioso avance para la regulación de la modalidad de «trabajo a distancia» que ha crecido en los últimos años, acelerándose su expansión y/o utilización durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20 y sus respectivas prórrogas.

El proyecto recoge más de diecisiete antecedentes parlamentarios presentados ante el Congreso de la Nación durante más de quince años, evidenciándose que la modalidad «teletrabajo» no es nueva, sino que ha crecido con los años sin una adecuada legislación que la ampare.

Como prueba irrefutable de ello, tenemos que la definición de «contrato de teletrabajo» proviene de un proyecto de ley presentado en el año 2007 y que mediante la ley 25.800 del año 2003, nuestro país aprobó el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.


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