Comisión Directiva

ELECCION DE DELEGADOS

Elegí tu Delegado.!

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrogeno de la Patagonia Sur, comunica a todos sus afiliados y afiliadas que el próximo 21 de octubre del 2019 en el horario de 7:00 a 15:00 Horas, se realizara la elección de Delgados en las Empresas Transportadora de Gas del Sur y Camuzzi. La elección entre los candidatos se realizara en todas las Provincias de nuestra jurisdicción gremial.

TU PARTICIPACIÓN EN ESTE ACTO ELECTIVO ES MUY IMPORTANTE.!

 

REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.
La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º):
a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical
b) como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.

DERECHO DE LOS DELEGADOS: (Art. 43º )
a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
c) Presentar ante los empleadores o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.

OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES: (Art. 44º )
a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados, siempre que la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de prestación de tareas o las características del establecimiento lo torne necesario.
b) Concretar reuniones periódicas con los delegados, asistiendo personal-mente o haciéndose representar.
c) Conceder a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva.

DEL CUERPO DE DELEGADOS
Son funciones irrenunciables del delegado gremial:
a) Gestionar ante el empleador el cumplimiento de la legislación vigente para con los trabajadores que representa.
b) Proveer a la solución de los problemas gremiales que se susciten en su ámbito laboral de carácter individual o colectivo.
c) Incentivar el mejoramiento de las condiciones de trabajo del establecimiento.
d) Participar con los miembros de Comisión Directiva en las gestiones y/o negociaciones laborales mantenidas con los empleadores.
e) Suscribir en forma conjunta con el Secretario Gremial o en su ausencia con el Secretario General cualquier petitorio y/o acuerdo arribado con el empleador.
f) Informar a sus compañeros de labor, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y cualquier norma que competa al ámbito de su representación, procurando su cumplimiento.
g) Incentivar la afiliación fomentando la participación activa de los trabajadores en la vida interna del gremio.
h) Publicitar los servicios y beneficios brindados por la Institución.
i) Hacer cumplir los principios, fines y objetivos del estatuto, las Convenciones Colectivas de Trabajo y las disposiciones legales vigentes.
j) Comunicar a la Organización Sindical toda inquietud, queja y/o deficiencia de los servicios prestados por la entidad y que sus representados acusen.
k) Participar de las convocatorias que la Comisión Directiva resuelva.
l) Colaborar activamente en las actividades sindicales programadas.
m) Informar al Órgano Directivo, todo incumplimiento que hagan al libre ejercicio de la actividad sindical o actitud desleal por parte del empleador.

El cuerpo de delegados o comisión interna, se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez por mes, como mínimo y en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.

El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de cada miembro de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales, supresión o modificación de los existentes. En cuanto a los conflictos laborales, cuando no pueden ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, deberán elevarlos a la organización por intermedio del Secretario de Asuntos Gremiales, con conocimiento del Secretario de Organización.

Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores del sector al que representen; convocada por la Comisión Directiva por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los trabajadores involucrados, para considerar expresamente la cuestión, con causa fundada en actitudes lesivas para el interés de los mismos. En tal supuesto, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente. Cuando se tratase de hechos que requieran acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. Dicha Asamblea, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado y sus resoluciones aprobadas por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULOS AFINES

Constitución Nacional: Art. 14 bis: “… Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. . . .”
Decreto 467/88 Regl. Ley 23.551. –
Art. 25.- (Art. 42 de la Ley). Si nada establecieran los estatutos: Los representantes del personal serán designados por un término de dos (2) años y podrán ser reelectos.

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