Sociales

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STIGas saluda a los cumpleañeros!

Saludamos en el día de su cumpleaños a los compañeros, Michel, Fabio y Eduardo de la U.N. Comodoro Rivadavia.! También saludamos a los compañeros de la U.N Península, Mauro y Brian. ¡Les deseamos un gran, y Feliz día de cumpleaños!

Fuerte Abrazo!    

Felicitamos a todos los trabajadore/as del mundo, especialmente a quienes siguen cumpliendo sus labores en este contexto de pandemia, poniendo en riesgo su salud para mantener los servicios esenciales.

También aplaudimos a quienes se quedan trabajando en sus casas con responsabilidad y compromiso.

¡ESTEMOS DISTANCIADOS PARA VOLVER A JUNTARNOS!

Destacamos el esfuerzo de los trabajadores y trabajadoras que hoy están produciendo los bienes y servicio necesarios mientras se lucha contra la pandemia, recordando que los derechos de los trabajadores se mantienen vigentes aun durante la pandemia.-

Decreto Presidencial de Necesidad y Urgencia 297/2020 que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo determinado – que se fue extendiendo en el tiempo- en el cual las personas deben permanecer en sus residencias habituales y obtenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Ese decreto exceptuó de la prohibición de circulación, entre otros, a los trabajadores afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Como lo es nuestra actividad en el transporte y distribución del servicio energético del gas.

Entre esas disposiciones se hace énfasis en la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que deben prestar un servicio esencial.

Detallando que los empleadores y empleadoras tienen la obligación de garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de sus dependientes. Es importante subrayar que ni siquiera ante un estado de emergencia puede menoscabarse el amparo de la salud de los empleados.

En este sentido la resolución n° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social estableció la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado como esencial.

La normativa busca proteger a este grupo de trabajadores/as. Al disponer que el empleador debe arbitrar los recaudos para brindar los medios y las herramientas necesarias para resguardar su salud física y psíquica.

Por esto resulta primordial que el empleador extreme los protocolos de seguridad e higiene laboral a efectos de afrontar esta etapa de emergencia sanitaria, garantizando las condiciones en el trabajo. Si bien cada labor tiene sus recaudos, se establecieron medidas generales aplicables a todas para la prevención y atención temprana de síntomas de COVID 19.

También recordamos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general. Por su parte el convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores ratificado por Argentina, prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo.

En conclusión, la restricción de circulación dispuesta por la normativa de emergencia sanitaria tiene fundamento constitucional en la prevención de la pandemia global.

En ese sentido, las excepciones referidas a los trabajadores y trabajadoras que deben prestar servicios esenciales deben estar acompañadas inexorablente por la tutela de las condiciones de higiene y seguridad necesarias, especialmente aquellas que la prevención del contagio del COVID 19 requiera.

STIGas Patagonia Sur 

 

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